Carta de Derechos

Durante los debates para la adopción de la Constitución, sus oponentes plantearon repetidamente que la Constitución, según se proponía, dejaría abierta la puerta para una tiranía por parte del gobierno central. En sus mentes estaba fresco el recuerdo de la violación británica de los derechos civiles antes y durante la revolución.  Exigían una «Carta de Derechos» que enumerara las inmunidades de los ciudadanos individuales. Varias convenciones estatales, al ratificar formalmente la Constitución, solicitaron esas Enmiendas; otras ratificaron la Constitución con la presunción de que esas Enmiendas serían propuestas.

El 25 de septiembre de 1789, el Primer Congreso de los Estados Unidos, por tanto, propuso a las legislaturas estatales 12 Enmiendas a la Constitución, que respondían a los señalamientos que se le habían hecho a ésta con más frecuencia. Las dos primeras Enmiendas propuestas, que tenían que ver con la cantidad de constituyentes para cada Representante y la compensación de los Congresistas, no fueron ratificadas. Los Artículos del 3 al 12, sin embargo, ratificados por tres cuartas partes de las legislaturas estatales, constituyen las primeras 10 Enmiendas a la Constitución, conocidas como la Carta de Derechos.

Nota: El siguiente texto es una transcripción de las primeras diez Enmiendas a la Constitución en su forma original. Dichas Enmiendas fueron ratificadas el 15 de diciembre de 1791, y constituyen lo que se conoce como la «Carta de Derechos».


Enmienda I

El Congreso no aprobará ley alguna por la que adopte una religión oficial del estado o prohíba el libre ejercicio de la misma, o que restrinja la libertad de expresión o de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a pedir al gobierno la reparación de agravios.

Enmienda II

Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas. 

Enmienda III

En tiempo de paz no se alojará a ningún soldado en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, excepto en la forma prescrita por ley. 

Enmienda IV

El derecho del pueblo a que sus personas, domicilios, papeles y efectos se encuentren protegidos contra registros e incautaciones irrazonables, será inviolable, y no se expedirán al efecto órdenes que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o afirmación y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser incautadas.

Enmienda V

Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o de otro delito infame a menos que un gran jurado lo acuse, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas navales o terrestres, o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio actual en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se juzgará a persona alguna dos veces con motivo del mismo delito, el cual conlleve la pérdida de la vida o algún miembro; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se tomará propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.

Enmienda VI

En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por ley; así como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se confronte con los testigos en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que le defienda.

Enmienda VII

El derecho a que se celebren ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario en que el valor en disputa exceda de veinte dólares, será garantizado, y ningún hecho juzgado por un jurado será reexaminado en tribunal alguno de los Estados Unidos, salvo con arreglo a las normas del derecho consuetudinario.

Enmienda VIII

No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles e inusuales.

Enmienda IX

No se interpretará la enumeración en la Constitución de ciertos derechos para negar o menospreciar otros derechos retenidos por el pueblo.

Enmienda X

Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, quedan reservados a los estados respectivamente o al pueblo.

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