Ryan T. Anderson | 19 de abril de 2016
(The Daily Signal) – La Corte del Cuarto Circuito falló hoy en contra de un distrito escolar de Virginia que intentaba complacer a una estudiante transgénero y al mismo tiempo proteger los derechos a la privacidad de otros estudiantes.
La corte federal llegó a la conclusión de que el Título IX de las Enmiendas de la Educación de 1972 — que prohíbe la discriminación la base del sexo — debe interpretarse como que prohíbe la discriminación en la base de la identidad de género, como sugería una carta del Departamento de Educación en 2015. El fallo da la aprobación para que prosiga un proceso legal iniciado por una estudiante transgénero.
El caso involucra a una muchacha biológica que se identifica como un varón. La mayoría de la corte lo explica de esta forma: «El sexo asignado de nacimiento a G. G., o el llamado “sexo biológico”, es femenino, pero la identidad genérica de G. G. es masculina». Vea las comillas en los que la corte dice que es «el llamado “sexo biológico”». El sexo biológico es precisamente lo que el Congreso protegió en 1972.
En una punzante disensión, el juez Paul Niemeyer señala que «la opinión de la mayoría, por primera vez en la vida, sostiene que una escuela secundaria pública puede dejar de proveer baños y vestidores separados en base al sexo biológico». Es difícil imaginar que eso era lo que el Congreso estaba prohibiendo cuando aprobó el Título IX en 1972.
Ciertamente, el fallo de la corte va en contra de la historia humana, la práctica y el sentido común. Niemeyer explica:
Esta afirmación pisotea totalmente todas las protecciones universalmente aceptadas a la privacidad y la seguridad que están basadas en las diferencias anatómicas entre los sexos… las escuelas, de ahora en adelante, no podrán proteger la privacidad fisiológica entre los estudiantes del sexo biológico opuesto. Esta aseveración sin precedentes deja sin efecto las costumbres, la cultura y las propias exigencias inherentes a la naturaleza humana en cuanto a privacidad y seguridad, que la separación de esas instalaciones está destinada a proteger. Más en particular, malinterpreta el texto claro del Título IX y sus regulaciones. Por último, llega a un resultado irrealizable e ilógico.
Niemeyer incluso señala que los estudiantes tienen derechos de privacidad para no tener la presencia de estudiantes del otro sexo biológico en sus vestidores:
En las sociedades a lo largo de la historia ha sido práctica común y universalmente aceptada separar los baños públicos, vestidores y duchas en base al sexo biológico, para satisfacer las necesidades de privacidad y protección debidas a las diferencias biológicas entre varones y hembras. Un individuo tiene un interés legítimo e importante en su privacidad física, de manera que su cuerpo total o parcialmente desnudo, sus genitales y otras partes privadas no sean expuestas a personas del sexo biológico opuesto. Ciertamente, las cortes han reconocido de manera persistente que la necesidad de una privacidad así es inherente a la naturaleza y la dignidad de la humanidad.
De todas formas, G. G. demandó al distrito escolar. ¿Por qué? Porque el distrito estableció una política que dice que el acceso a los baños y vestidores está basado primariamente en la biología, pero al mismo tiempo se crean acomodaciones para los estudiantes transgenéricos. En específico, la política es que solamente las muchachas biológicas pueden usar los baños de muchachas, solamente los varones biológicos pueden usar los baños de varones, y cualquier estudiante puede usar uno de los tres baños personales, que la escuela creó específicamente para los estudiantes transgenéricos.
Sin embargo, ni siquiera este acuerdo fue lo suficientemente bueno. De ahí la demanda judicial y el fallo del martes.
En una opinión de acuerdo con la mayoría, el juez Andre Davis dice que la estudiante corre el riesgo de sufrir «un daño irreparable» si se le obliga a usar un baño personal. Dice Davis que, para apoyar la reclamación de «daño irreparable, G. G. presentó una declaración jurada a la corte distrital describiendo el daño psicológico que experimenta cuando se le obliga a usar los baños personales».
Davis añade que «G. G. experimenta un daño psicológico diario que le arriesga a sufrir un perjuicio psicológico a largo plazo, y que al no usar el baño, como resultado de la política de la junta, corre el riesgo de desarrollar una infección del tracto urinario, como le ha sucedido repetidamente en el pasado». Davis concluye que, para G. G., el uso de los baños individuales «es equivalente a una humillación y a una continua marca de diferencia».
Niemeyer, no obstante, indica que la mayoría no se basa en el texto real, la historia ni la implementación legal del Título IX, sino en una carta de la Oficina para los Derechos Legales del Departamento de Educación del año 2015: «La reciente carta de la Oficina para los Derechos Legales, además, que no es una ley, pero que es la única autoridad en la cual se apoya la mayoría [de la corte], dice más que lo que reconoce la mayoría». Ciertamente, la carta sugiere que las escuelas «ofrezcan el uso de instalaciones de género neutro e individuales para cualquier estudiante que no desee usar las instalaciones comunes, segregadas en base al sexo».
En un final de cuentas, es difícil no estar de acuerdo con Niemeyer cuando escribe: «Cualquier nueva definición de sexo que excluya una referencia a diferencias biológicas, como intenta ahora introducir la mayoría, es simplemente un intento sin base de justificar un resultado deseado». Eso es sencillamente una agencia que no responde a nadie y una corte activista que tratan de reescribir el Título IX y rehacer la política de los baños en toda nuestra nación.
Las políticas de baños, vestidores y duchas, que protegen la privacidad basada en la biología, y al mismo tiempo complacen a los estudiantes transgenéricos tienen sentido común. Y, como explica Niemeyer, también cumplen con la ley. «Cuando la junta escolar asignó servicios sanitarios y vestidores en base al sexo biológico, estaba a las claras cumpliendo precisamente con el lenguaje nada ambiguo del Título IX y sus regulaciones».
La política para los cuartos de baño, vestidores, y ducha que protejan la privacidad basada en la biología y al mismo tiempo a los estudiantes transgénero tienen sentido. Y como explica Niemeyer, que cumplen con la ley, también: «Cuando los baños de la junta escolar asignadas y vestidores, sobre la base del sexo biológico, que estaba cumpliendo con claridad precisamente con el lenguaje inequívoco del Título IX y sus reglamentos.»